por la contingencia

En relación a los salarios de los trabajadores, Conciliación y Arbitraje señala que una vez que se declara la contingencia por parte de las autoridades sanitarias, no se requiere de ninguna declaración por parte de las autoridades laborales para decretar suspensión de las labores (Foto: Twitter/@marcos_galperin)
En relación a los salarios de los trabajadores, Conciliación y Arbitraje señala que una vez que se declara la contingencia por parte de las autoridades sanitarias, no se requiere de ninguna declaración por parte de las autoridades laborales para decretar suspensión de las 
labores  . . . . . . . una vez que termine, el patrón debe de "recontratar" o volver a aceptar a sus trabajadores, sin que medie ninguna sanción o castigo. 
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