por la declaratoria oficial del 30 de marzo del 2020 sobre la Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, a partir precisamente del 30 de marzo hasta el 30 de abril y luego se extendió al 30 de mayo; se pueden suspender en forma temporal las relaciones de trabajo de acuerdo al Art. 427 de la LFT pero pagarse el equivalente a un salario mínimo por 30 días de acuerdo al Art. 429 LFT (se publicó en el DOF el 21 abril 2020) . . . . .. vigente hasta la fecha.