TIPO DE PENSIÓN
¿Tienes 60 años o más, estuviste asegurado y tienes cumplidas al menos 500 semanas (Ley del Seguro Social 1973) o 1,250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1997)?
¿Estás asegurado e inscrito desde antes del 1 de julio de 1997 y tus derechos están vigentes? quiere decir que de acuerdo a la fecha de inscripción aún eres Ley 1973.
¿Eres asegurado con cotizaciones después del 1 de julio de 1997? quiere decir que para efectos de cotización eres Ley 1997.
¿Te encuentras de baja del Régimen Obligatorio de la Ley? si no han pasado cinco años de la fecha de la baja, aún puedes reactivar tus semanas cotizadas.
TERMINOLOGÍA
Puedes solicitar pensión de Cesantía en Edad Avanzada a partir de los 60 años cumplidos y si tienes 65 años cumplidos o más podrás solicitar tu pensión de Vejez.
REQUISITOS
Régimen de la Ley del Seguro Social 1973
Que el asegurado:
- Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
- Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Se encuentre SIN trabajo remunerado.
- Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
- Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
- Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.
Régimen de la Ley del Seguro Social 1997
Que el asegurado:
- Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
- Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, al que estuvo inscrito después del 1ro julio 1997.
- Se encuentre SIN trabajo remunerado.
- Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 1,250 semanas de cotización.
Si necesitas un préstamo te apoyamos, si necesitas Asesoría para lograr una Pensión razonable, también te asesoramos en forma gratuita.SERVICIOS FINANCIEROS